martes, 4 de noviembre de 2014

Reforma Parcial de la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación de los niños, niñas y adolescentes debe ser entendida como un compartir de manera responsable en la toma de decisiones y una forma de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación infantil y de los adolescentes en las diferentes instancias de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de generar espacios que le permitan el desarrollo integral de sus habilidades y pueda materializarse la constitución de ciudadanos conscientes e integrales que se conviertan en pilares de desarrollo de nuestro país.
Es por ello que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil cinco (2005) el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao, publicada en Gaceta Municipal bajo el número 003-05, la cual fue reformada en fecha nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), publicada en Gaceta Municipal bajo el número extraordinario 8027,  como política para promover el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y constituir mecanismos para asegurar la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, vinculados con la participación, la libre asociación y la defensa de sus derechos, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y  del Adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño y proporcionar a los niños, niñas y adolescentes un espacio de verdadera participación ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
La visión fue y sigue siendo formar a todos los niños, niñas y adolescentes del Municipio Chacao como actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan el diálogo, el respeto mutuo y la solidaridad y se constituyan en interlocutores de la localidad que representan, proyectando su capacidad creativa y renovadora en la cultura y en el desarrollo de su Municipio.
Así mismo, en aras de fortalecer este cambio social, jurídico e institucional propuesto por el Sistema de Protección Integral previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Concejo Municipal ha sancionado importantes ordenanzas que garantizan el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como la Ordenanza para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao que busca, entre otras cosas, la inclusión de la niñez y la adolescencia en las políticas públicas municipales.
Ahora bien, en base a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Concejo Municipal plasma en esta Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao mecanismos más amplios que permitan a los niños, niñas y adolescentes a involucrarse en la gestión municipal y en el diseño de las políticas públicas, así como adaptar el instrumento jurídico vigente a las formalidades previstas en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.
Como una de las innovaciones de esta Ordenanza, se incorporan disposiciones relativas a la participación de los miembros del Gobierno Municipal Juvenil en la Mesa Técnica de Políticas Públicas, así como la creación del Secretario o Secretaria Juvenil cuyo propósito es mantener una vinculación estrecha con las comunidades y servir de colaborador del Alcalde o Alcaldesa y los Concejales o Concejales Juveniles en el ejercicio de sus funciones. Es por ello que se incluye dentro de la presente Ordenanza la elaboración de un plan de trabajo anual por parte del Gobierno Juvenil, las cuales realizarán con el apoyo y el asesoramiento del ente u órgano competente del Municipio.
Con esta Ordenanza se ha ajustado los mecanismos de trabajo que permitirán que los Concejales o Concejalas Juveniles trabajen de forma mancomunada con los Concejales o Concejalas del Concejo Municipal de Chacao en pro de ejecutar y llevar a cabo acciones que permitan el desarrollo de políticas públicas dirigidas a cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes dentro del Municipio Chacao.
Finalmente, con esta Ordenanza el Concejo Municipal de Chacao pretende el fortalecimiento de la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes a través de estrategias innovadoras que contribuyan con su desarrollo y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL DE CHACAO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Se modifica artículo 9°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 9° Órgano Competente.
 El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao a través del ente o dirección competente velará por el funcionamiento del Gobierno Municipal Juvenil y dispondrá de los recursos presupuestarios necesarios y suficientes para garantizarlo, así como también la formación de dicho Gobierno Juvenil.
Artículo 2°: Se agrega el artículo 10°, en consecuencia se modifica la numeración del articulado en orden correlativo.
Artículo 10°. Previsiones Presupuestarias
 El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao deberá incluir en el presupuesto anual municipal los recursos necesarios que garanticen el desarrollo y ejecución de los fines previstos en esta ordenanza.



CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
Artículo 3°: Se modifica artículo 12° el cual pasa a ser el artículo 13°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 13° El Concejo Municipal Juvenil
 El Concejo Municipal Juvenil es un cuerpo deliberativo encargado de la función legislativa del Gobierno Municipal Juvenil, estará integrado por siete (7) Concejales o Concejalas Juveniles con sus respectivos suplentes y serán electos en votación universal, directa y secreta para un período de dos (2) años.
1. Las competencias de cada comisión que presida cada Concejal o Concejala Juvenil serán de acuerdo a las mismas establecidas para el Concejo Municipal de Chacao.
2.  Cada Concejal o Concejala Juvenil trabajara de forma articulada con el Concejal o Concejala del Concejo Municipal de Chacao que presida la Comisión Permanente en materia de sus mismas competencias para la formación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
SECCIÓN I
DEL ALCALDE O ALCALDESA JUVENIL
Artículo 4°: Se modifica artículo 16° el cual pasa a ser el artículo 17°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 17°. Facultades y Deberes.
Son atribuciones y deberes del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:

1. Cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y ordenanzas;
2. Dirigir y representar al Gobierno Juvenil Municipal;
3. Ser vocero o vocera de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;
4. Presidir la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil; en consecuencia dirigir y participar en las sesiones;
5. Participar en los actos solemnes del Municipio;
6. Someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
7. Participar en la Mesa Técnica de Política Pública Municipal para la Niñez y la Adolescencia;
8. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño, ejecución y evaluación de la Política Pública Municipal para la Niñez y la Adolescencia;
9. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes;
10. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la materia de niño, niñas y adolescentes;
11. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades municipales cuando así lo soliciten;
12. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar planes y proyectos dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
13. Promover la creación de planes y proyectos en materia de cultura, deporte educación, recreación y salud, dirigidos a niños, niñas y adolescentes por instituciones públicas o privadas;
14. Organizar su equipo de trabajo;
15. Someter a consideración del Concejo Municipal Juvenil proyectos de ordenanzas relacionados con la materia de niños, niñas y adolescentes ;
16. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca sobre violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños niñas y adolescentes;
17. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;
18. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus competencias la realización de políticas, proyectos y programas destinados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes;
19. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;
20. Presentar al inicio de su gestión el Plan Juvenil de Gobierno;
21. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil deberá presentar su plan de trabajo anual ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil y ante las Direcciones con competencia en la materia dentro del primer trimestre de cada año;
22. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el municipio;
23. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN IV
LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
Artículo 5°: Se modifica artículo 33° el cual pasa a ser el artículo 34°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 34°. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil:
1.- La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil será convocada por el Alcalde o Alcaldesa Juvenil, a través del Secretario o Secretaria Juvenil, al menos cuatro (4) veces al año o cuando se requiera, para discutir asuntos de interés con la comunidad y las autoridades competentes en materia de niños, niñas y adolescentes.
2.-  La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil podrá realizarse preferiblemente en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao, con una notificación previa de diez (10) días.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6°: Se modifica artículo 41° el cual pasa a ser el artículo 42°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 42°. Derogatoria.
 Se derogan parcialmente las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 8027, de fecha 09 de abril de 2012, contrarias a la normativa de la presente Reforma
Artículo 7°: Se modifica artículo 42° el cual pasa a ser el artículo 43°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 43°. Vigencia.
 Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo 8°: Se agrega el artículo 44°:
Artículo 44°. Corrección e Impresión del Texto Refundido.
 Corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la Reforma Parcial de la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 8027, de fecha nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), con las reformas aquí sancionadas y el correspondiente texto único y sustituyéndose las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los (  ) días del mes de ______ de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


SHULLY ROSENTHAL DANIEL PEÑA
                 PRESIDENTE                                    SECRETARIO MUNICIPAL

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