miércoles, 28 de enero de 2015

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA MOVILIDAD URBANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la ciudad capital Caracas transita aproximadamente la mitad de los vehículos del país, que se estima en cinco millones trescientos cincuenta mil (5.350.000), según cifras del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). En el municipio Chacao se cuenta con un tránsito cerca de dos millones (2.000.000) de personas. Por tanto, es necesario evaluar las variables que más afectan a la movilidad peatonal; la gestión del uso de automóviles particulares y motos, que según datos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el 62% del parque automotor son vehículos privados, los cuales movilizan 24% del total de viajes diarios de la ciudad con una ocupación promedio: 1,2 personas/vehículo; el transporte público y el uso de medios alternativos de transporte, como bicicletas.  El hecho es que Chacao resulta ser el destino y el origen de la mayoría de esos viajes que se generan en la ciudad; por ello estas y otras materias deben trabajarse de manera conjunta dentro una política pública municipal integral que permita que los ciudadanos tengan acceso a las oportunidades que les ofrece nuestro Municipio Chacao.
Para los habitantes del Municipio el problema de movilidad es uno de los principales inconvenientes que afectan la cotidianidad que los envuelve, es por ello que es prioritario crear ventanas de ayuda que mejoren la movilidad urbana, y con ello, la calidad de vida de los chacaoenses que les permitan interactuar con su entorno de manera más armoniosa.
Y es justamente dentro de ese espíritu de ordenación, que se enmarca el conjunto de disposiciones normativas que se proponen mediante la presente Ordenanza sobre la Movilidad Urbana, que tiene como finalidad primordial el uso de las vías de circulación terrestre para el disfrute de los ciudadanos, dotándolas de espacios amplios para el libre tránsito con la creación de políticas públicas municipales.
El Gobierno Municipal atenderá a los requerimientos que exige la movilidad urbana en función del diseño de soluciones reales como objetivo principal de este instrumento jurídico, donde se construya una política pública que reduzca el uso de vehículos minimizando su impacto en el medio ambiente y mejorando la calidad de vida de todos, partiendo de dos hechos importantes a considerar: en la actividad diaria cada persona, cada peatón de Chacao utiliza unas vías que son importantes y prioritarias para él y por tanto son importantes todas las vías utilizadas o utilizables, siempre y cuando estas reúnan las condiciones adecuadas; por otro lado, no se puede forzar el uso de ciertas y determinadas vías en detrimento de otras, tal y como se hace en el caso de vías vehiculares; por lo que los flujos peatonales, en vías y paseos del municipio, tienen su propio desarrollo y es indispensable dar una respuesta progresiva y simultánea a las necesidades conforme a los criterios técnicos que ayuden a estructurar el análisis de necesidades y planificar las acciones.
Se consultó en Chacao, acerca de la realización de campañas de concienciación en materia de movilidad urbana, y dicho estudio arrojó un resultado en el cual los ciudadanos estaban dispuestos a participar en campañas que promuevan y fomenten la movilidad, donde la participación ciudadana será la protagonista en el planificación municipal para el diseño de planes adecuados para el logro del objetivo.
Del mismo modo, esta Ordenanza busca el uso de medios alternativos de transporte en el Municipio, como lo es el uso de paseos peatonales entre otros que fomente el compromiso del ciudadano chacaoense.
La legislación nacional a través de su Ley de Tránsito Terrestre, establece la competencia municipal para la regulación del tránsito, en su artículo 96, y la ejecución, supervisión, inspección, mantenimiento de la infraestructura vial urbana, señalización y demarcación de estructuras de paso, tanto peatonal como vehicular, por lo cual, este Concejo Municipal presenta la siguiente ordenanza, la cual se encuentra organizada de la siguiente manera:
Capítulo I Disposiciones Generales: donde desarrolla el Objeto y Finalidad al cual esta avocado este instrumento normativo, así como la definición de las Políticas Públicas para la Movilidad Urbana en el Municipio Chacao, y de la Coordinación y articulación municipal con la especificación de un Mecanismo de Participación Ciudadana.
Capítulo II De la Planificación Municipal para la Movilidad Urbana: el cual señala el Plan Municipal para la Movilidad Urbana, desarrolla los Principios rectores del mismo y establece los parámetros que debe contener dicho Plan así como será su evaluación.
Capítulo III De la Participación Ciudadana y De las Campañas de Concienciación: la inclusión de la participación ciudadana es importante para el diseño del plan de movilidad así como la realización de campañas de difusión del mismo.
Capítulo IV Medios Alternativos de Movilidad: la ordenanza fomenta el uso de medios alternativos de vías y paseos peatonales.
Por último el Capítulo V Disposiciones Finales establece las normas de Previsión presupuestaria, Potestad reglamentaria y de la Aplicación de otras normas en caso de lo no previsto y la entra en vigencia de la ordenanza.
Por todo lo antes expuesto, e impulsados por una necesidad social, la Comisión de Participación Ciudadana, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de este Proyecto de Ordenanza sobre Movilidad Urbana en el Municipio Chacao; instrumento que brinda interacción ciudadano con su medio ambiente para el mejor uso de las vías urbanas de Chacao.
















ÍNDICE

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto
Artículo 2: Finalidad
Artículo 3: Políticas Públicas para la Movilidad Urbana en el Municipio Chacao
Artículo 4: Coordinación y articulación municipal
Artículo 5: Mecanismo de participación ciudadana
Capítulo II
De las Planificación Municipal para la Movilidad Urbana
Artículo 6: Plan Municipal para la Movilidad Urbana
Artículo 7: Principios rectores
Artículo 8: Presentación
Artículo 9: Contenido del plan
Artículo 10: Evaluación
Artículo 11: Carácter Vinculante
Artículo 12: Publicación
Capítulo III
De la Participación Ciudadana y  De las Campañas de Concienciación
Artículo 13: Del proceso participativo
Artículo 14: Campañas de Concienciación
Artículo 15: Periodicidad
Artículo 16: Campañas de Concienciación Escolar
Artículo 17: Zonas Escolares
Artículo 18: Proyecto Escolar
Artículo 19: Patrullaje Escolar
Artículo 20: Características del Patrullaje Escolar
Artículo 21: Seguridad del Patrullaje Escolar
Artículo 22: Objetivo de las Campañas de Concienciación
Artículo 23: Charlas de Concienciación Vial al Instituto Autónomo de la    Policía Municipal de Chacao
Artículo 24: Cronogramas de Charlas
Artículo 25: Promoción de las Campañas de Concienciación
Artículo 26: Registro de Recepción
Capítulo IV
Medios Alternativos de Movilidad Urbana
Artículo 27: Del Uso de Medios Alternativos de Movilidad Urbana
Artículo 28: Movilidad Peatonal
Artículo 29: Establecimiento de Zonas de Prioridad Peatonal
Artículo 30: Conocimiento de Normas de Transito
Artículo 31: De la Ordenación de la Movilidad Urbana
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 32: Disposición Transitoria
Artículo 33: Previsión Presupuestaria
Artículo 34: Potestad Reglamentaria
Artículo 35: Aplicación de otras normas
Artículo 36: Vigencia de la ordenanza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicios de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE MOVILIDAD URBANA
EN EL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto
La ordenanza tiene como objeto establecer parámetros generales de circulación de vehículos y peatones en el Municipio Chacao, optimizando la integración del tránsito y el uso peatonal de las vías urbanas.

Artículo 2°. Finalidad
La ordenanza tiene como finalidad crear políticas públicas municipales que promuevan la interacción ciudadano con su medio ambiente para el mejor uso de las vías urbanas en jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 3°. Políticas Públicas Municipal para la Movilidad Urbana de Chacao
El Alcalde establecerá los lineamientos y los objetivos para optimizar la movilidad urbana en el Municipio Chacao en concordancia a lo establecido en esta Ordenanza y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4°. Coordinación y articulación municipal
Los órganos u entes municipales adoptarán las medidas necesarias para la implementación y ejecución de la Políticas Públicas Municipal para la Movilidad Urbana de Chacao.



Artículo 5°. Mecanismo de Participación Ciudadana
El Municipio creará espacios de concertación para promover y fortalecer la participación de los chacaoenses y comunidad organizada en materia de movilidad urbana.

CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL PARA LA MOVILIDAD URBANA

Artículo 6°. Plan Municipal para la Movilidad Urbana
El Plan Municipal es un instrumento para la implementación y ejecución de políticas públicas municipal para la movilidad urbana, dicho plan será diseñado por el Instituto de Movilidad Urbana, bajo la coordinación del Alcalde para definir estrategias, acciones y proyectos que se llevaran a cabo, el cual será presentado ante el Concejo Municipal de Chacao.

Artículo 7°. Principios rectores
El Plan Municipal para la Movilidad Urbana se regirá bajo los principios de igualdad, equidad, sustentabilidad, corresponsabilidad, eficiencia y participación ciudadana.

Artículo 8°. Presentación
Dentro del primer trimestre de cada año el Presidente o un directivo del  Instituto de Movilidad Urbana presentara el Plan Municipal de Movilidad Urbana que se llevara a cabo ese año en curso.


Artículo 9°. Contenido del plan
El Plan Municipal para la Movilidad Urbana debe contener:
1°  El diagnóstico de la situación de la movilidad urbana en el Municipio;
2°  Los objetivos, metas y alcances a corto, mediano y largo plazo;
3° Las estrategias y acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos y metas; incluyendo las campañas de concienciación.
4° Los mecanismos de participación ciudadana en la instrumentación e implementación del plan;
5° Las estrategias
6° Cualquier otro elemento que a criterio del órgano de planificación y ejecución del Plan deba ser incorporado de acurdo a los objetivos del Plan nacional para la Movilidad Urbana.

Artículo 10. Evaluación
El Alcalde designará, mediante acto administrativo, el órgano u ente municipal encargado que junto a la Comisión de Participación Ciudadana del Concejo Municipal de Chacao evaluaran el Plan Municipal para la Movilidad Urbana, y establecerán de manera sistemática y organizada los métodos de evaluación que permitan determinar periódicamente los objetivos y metas propuestos; dicho resultado debe publicarse en los portales digitales anualmente.

Artículo 11. Carácter Vinculante
El Plan Municipal para la Movilidad Urbana tiene carácter vinculante para todos los órganos y entes municipales en el ámbito de sus competencias; en consecuencia, los funcionarios y funcionarias responsables de su planificación, ejecución y evaluación realizarán oportunamente, las acciones tendentes a garantizar los recursos presupuestarios en la Ordenanza de Presupuesto y de Gastos del Municipio Chacao.

Artículo 12. Publicación
El Instituto de Movilidad Urbana mantendrá permanentemente y a través de cualquier medio de difusión institucional o local, digital o impreso, toda la información relacionada con el Plan Municipal para la Movilidad Urbana.

CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN

Artículo 13. Del Proceso Participativo
El Instituto de Movilidad Urbana deberá considerar e integrar los mecanismos participativos que involucren activamente a la sociedad en la elaboración del Plan Municipal para la Movilidad Urbana.

Artículo 14. Campañas de Concienciación
Las campañas de concienciación consisten en una estrategia que busca producir cambios en el comportamiento de las personas, buscando mejorar la conducta para adoptar las medidas necesarias en aras de mejorar la seguridad vial y el cumplimiento de la norma.

Articulo 15. Periodicidad
Las campañas de concienciación deberán presentarse de manera periódica, de modo que se informe el alcance de las metas y los progresos del plan municipal para la movilidad urbana.

Artículo 16. Campañas de Concienciación Escolar
El Instituto de Movilidad Urbana deberá realizar de manera regular campañas donde se instruyan a niños, niñas y adolescentes en los planteles educativos sobre las normativas de movilidad urbana, así como también el cumplimiento de las mismas para poder obtener así un mejor respeto de nuestras normativas dentro del Municipio Chacao.
Artículo 17. Zonas Escolares
Para la realización de las campañas de concienciación escolar el Instituto de Movilidad Urbana determinara las calles que se consideraran Zonas Escolares en los alrededores de las escuelas y colegios en el municipio.

Artículo 18. Proyecto Escolar
El Instituto de Movilidad Urbana tendrá en sus proyectos anuales y dentro del Plan Municipal para la Movilidad Urbana el patrullaje escolar.

Artículo 19. Patrullaje Escolar
Con el fin de educar a los alumnos y crear responsabilidades el Patrullaje Escolar es un programa de educación vial que se llevara a cabo en las escuelas privadas y públicas del municipio donde participaran niños de 4º, 5º y 6º grado con la función de proteger a sus compañeros en el cruce de avenidas y calles próximas a los Institutos Educativos e incluso podrán colaborar con las autoridades de tránsito en pro de una correcta aplicación de las leyes.

Artículo 20. Características del Patrullaje Escolar
El Patrullaje Escolar se realizara en las calles determinadas por el Instituto de Movilidad Urbana como Zona Escolar y lo realizaran aquellos alumnos que tengan autorización escrita de su representante legal y su docente de aula.

Artículo 21. Seguridad del Patrullaje Escolar
El Instituto de Movilidad Urbana conjuntamente con los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal garantizaran la presencia de al menos un funcionario en la zona escolar en las horas determinadas que se llevara a cabo el Patrullaje Escolar así como también los alumnos que lo realizan estarán acompañados de su docente de aula.

Artículo 22. Objetivo de las Campañas de Concienciación
Las Campañas de Concienciación tendrán como resultado una mejor compresión y cooperación por parte de los vecinos y transeúntes del Municipio Chacao.

Artículo 23. Charlas de Concienciación vial al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao
El Instituto de Movilidad Urbana deberá realizar al menos una vez al año charlas de concienciación vial al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, con la finalidad de hacer más efectivo el descongestionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao, al igual que el cumplimiento de las normativas de transito vigentes.
Artículo 24. Cronograma de Charlas
Dentro del Plan Municipal para la Movilidad Urbana se debe establecer el cronograma que determinara las fechas de las charlas mencionadas en el Artículo anterior.

Artículo 25. Promoción de las campañas de concienciación
Con la finalidad de promover las campañas de concienciación el Instituto de Movilidad Urbana se apoyara con la Dirección de Comunicación de la Alcaldía de Chacao para mayor difusión y fortalecimiento de la misma.

Artículo 26. Registro de Recepción
La comisión de Participación Ciudadana  del Concejo Municipal de Chacao llevara un registro con la  recepción de solicitudes de los ciudadanos y la comunidad organizada para la presentación de sugerencias y observaciones acerca de la elaboración del instrumento de Plan Municipal para la Movilidad Urbana. Dichas solicitudes serán remitidas al Instituto de Movilidad Urbana para su consideración e inclusión en el Plan.

CAPÍTULO IV
MEDIOS ALTERNATIVOS DE MOVILIDAD URBANA

Artículo 27. Del Uso de Medios Alternativos de Movilidad Urbana
El Municipio Chacao a través de los órganos y entes competentes en la materia, promoverá el uso y disfrute de medios alternativos de transporte con la creación y  mejora de nuevos espacios tránsito en sus distintas modalidades.
Artículo 28. Movilidad Peatonal
1. El Municipio fomentará el uso de vías y paseos peatonales para su principal uso, el cual es estar destinado al tránsito de personas y de medios alternativos de movilidad urbana.
2. En el Plan Municipal de Movilidad Urbana incluirá un diseño de regulación vías públicas que favorezcan el tránsito a lo largo de vías y paseos peatonales.

Artículo 29. Establecimiento de zonas de prioridad peatonal
El Municipio a través de sus órganos y entes competentes en la materia y en función de la movilidad peatonal, dispondrá de determinadas zonas prioritarias para el uso peatonal por razones de seguridad, medioambientales u otras que considere, asimismo podrá restringir y priorizar el paso peatonal sobre los vehículos.

Artículo 30. Conocimiento de normas de transito
Los peatones, conductores de vehículos y de otros medios alternativos de transporte están obligados a cumplir con las normas de tránsito y con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 31. De la Ordenación de la Movilidad Urbana.
El Municipio a través del órgano u ente municipal competente en la materia, y mediante acto motivado, podrá modificar eventualmente la ordenación la movilidad urbana por casos de necesidad, urgencia o por razones festivas, recreativas u otras que así lo requieran, así como la adopción de medidas preventivas que requiera cada caso en disposición de sus circunstancias.

CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 32. Disposición Transitoria
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza, el Alcalde abrirá el Registro de Voluntarios en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de este instrumento e informará al Concejo Municipal de los integrantes de dicho registro.

Artículo 33. Previsión Presupuestaria
El Municipio incluirá en el presupuesto anual municipal, los recursos necesarios que garanticen el desarrollo y la ejecución de los planes y programas previstos en esta ordenanza, así como su promoción y difusión entre los miembros de las comunidades.

Artículo 34. Potestad Reglamentaria
Esta Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón de la misma.

Artículo 35. Aplicación de otras normas
En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente

Artículo 36. Vigencia de la Ordenanza
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.


Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los (  ) días del mes de ______ de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.







PRESIDENTE          SECRETARIO MUNICIPAL

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