martes, 3 de febrero de 2015

OBSERVACIONES DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA MOVILIDAD URBANA

Las observaciones del referido proyecto de ordenanza, pueden consignarse en la sede de la Comisión de Participación Ciudadana, de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m o a través del correo electrónico: capitalsocialchacao@gmail.com

Lugar: Comisión de Participación Ciudadana, ubicada en la Avenida Tamanaco con Calle Sorocaima, Edificio Atrium, Piso 2, El Rosal. Teléfonos: 9057458 / 7456 / 7492. 




ROBERT GARCIA PRADA
CONCEJAL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN 
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

miércoles, 28 de enero de 2015

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA MOVILIDAD URBANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la ciudad capital Caracas transita aproximadamente la mitad de los vehículos del país, que se estima en cinco millones trescientos cincuenta mil (5.350.000), según cifras del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). En el municipio Chacao se cuenta con un tránsito cerca de dos millones (2.000.000) de personas. Por tanto, es necesario evaluar las variables que más afectan a la movilidad peatonal; la gestión del uso de automóviles particulares y motos, que según datos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el 62% del parque automotor son vehículos privados, los cuales movilizan 24% del total de viajes diarios de la ciudad con una ocupación promedio: 1,2 personas/vehículo; el transporte público y el uso de medios alternativos de transporte, como bicicletas.  El hecho es que Chacao resulta ser el destino y el origen de la mayoría de esos viajes que se generan en la ciudad; por ello estas y otras materias deben trabajarse de manera conjunta dentro una política pública municipal integral que permita que los ciudadanos tengan acceso a las oportunidades que les ofrece nuestro Municipio Chacao.
Para los habitantes del Municipio el problema de movilidad es uno de los principales inconvenientes que afectan la cotidianidad que los envuelve, es por ello que es prioritario crear ventanas de ayuda que mejoren la movilidad urbana, y con ello, la calidad de vida de los chacaoenses que les permitan interactuar con su entorno de manera más armoniosa.
Y es justamente dentro de ese espíritu de ordenación, que se enmarca el conjunto de disposiciones normativas que se proponen mediante la presente Ordenanza sobre la Movilidad Urbana, que tiene como finalidad primordial el uso de las vías de circulación terrestre para el disfrute de los ciudadanos, dotándolas de espacios amplios para el libre tránsito con la creación de políticas públicas municipales.
El Gobierno Municipal atenderá a los requerimientos que exige la movilidad urbana en función del diseño de soluciones reales como objetivo principal de este instrumento jurídico, donde se construya una política pública que reduzca el uso de vehículos minimizando su impacto en el medio ambiente y mejorando la calidad de vida de todos, partiendo de dos hechos importantes a considerar: en la actividad diaria cada persona, cada peatón de Chacao utiliza unas vías que son importantes y prioritarias para él y por tanto son importantes todas las vías utilizadas o utilizables, siempre y cuando estas reúnan las condiciones adecuadas; por otro lado, no se puede forzar el uso de ciertas y determinadas vías en detrimento de otras, tal y como se hace en el caso de vías vehiculares; por lo que los flujos peatonales, en vías y paseos del municipio, tienen su propio desarrollo y es indispensable dar una respuesta progresiva y simultánea a las necesidades conforme a los criterios técnicos que ayuden a estructurar el análisis de necesidades y planificar las acciones.
Se consultó en Chacao, acerca de la realización de campañas de concienciación en materia de movilidad urbana, y dicho estudio arrojó un resultado en el cual los ciudadanos estaban dispuestos a participar en campañas que promuevan y fomenten la movilidad, donde la participación ciudadana será la protagonista en el planificación municipal para el diseño de planes adecuados para el logro del objetivo.
Del mismo modo, esta Ordenanza busca el uso de medios alternativos de transporte en el Municipio, como lo es el uso de paseos peatonales entre otros que fomente el compromiso del ciudadano chacaoense.
La legislación nacional a través de su Ley de Tránsito Terrestre, establece la competencia municipal para la regulación del tránsito, en su artículo 96, y la ejecución, supervisión, inspección, mantenimiento de la infraestructura vial urbana, señalización y demarcación de estructuras de paso, tanto peatonal como vehicular, por lo cual, este Concejo Municipal presenta la siguiente ordenanza, la cual se encuentra organizada de la siguiente manera:
Capítulo I Disposiciones Generales: donde desarrolla el Objeto y Finalidad al cual esta avocado este instrumento normativo, así como la definición de las Políticas Públicas para la Movilidad Urbana en el Municipio Chacao, y de la Coordinación y articulación municipal con la especificación de un Mecanismo de Participación Ciudadana.
Capítulo II De la Planificación Municipal para la Movilidad Urbana: el cual señala el Plan Municipal para la Movilidad Urbana, desarrolla los Principios rectores del mismo y establece los parámetros que debe contener dicho Plan así como será su evaluación.
Capítulo III De la Participación Ciudadana y De las Campañas de Concienciación: la inclusión de la participación ciudadana es importante para el diseño del plan de movilidad así como la realización de campañas de difusión del mismo.
Capítulo IV Medios Alternativos de Movilidad: la ordenanza fomenta el uso de medios alternativos de vías y paseos peatonales.
Por último el Capítulo V Disposiciones Finales establece las normas de Previsión presupuestaria, Potestad reglamentaria y de la Aplicación de otras normas en caso de lo no previsto y la entra en vigencia de la ordenanza.
Por todo lo antes expuesto, e impulsados por una necesidad social, la Comisión de Participación Ciudadana, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de este Proyecto de Ordenanza sobre Movilidad Urbana en el Municipio Chacao; instrumento que brinda interacción ciudadano con su medio ambiente para el mejor uso de las vías urbanas de Chacao.
















ÍNDICE

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto
Artículo 2: Finalidad
Artículo 3: Políticas Públicas para la Movilidad Urbana en el Municipio Chacao
Artículo 4: Coordinación y articulación municipal
Artículo 5: Mecanismo de participación ciudadana
Capítulo II
De las Planificación Municipal para la Movilidad Urbana
Artículo 6: Plan Municipal para la Movilidad Urbana
Artículo 7: Principios rectores
Artículo 8: Presentación
Artículo 9: Contenido del plan
Artículo 10: Evaluación
Artículo 11: Carácter Vinculante
Artículo 12: Publicación
Capítulo III
De la Participación Ciudadana y  De las Campañas de Concienciación
Artículo 13: Del proceso participativo
Artículo 14: Campañas de Concienciación
Artículo 15: Periodicidad
Artículo 16: Campañas de Concienciación Escolar
Artículo 17: Zonas Escolares
Artículo 18: Proyecto Escolar
Artículo 19: Patrullaje Escolar
Artículo 20: Características del Patrullaje Escolar
Artículo 21: Seguridad del Patrullaje Escolar
Artículo 22: Objetivo de las Campañas de Concienciación
Artículo 23: Charlas de Concienciación Vial al Instituto Autónomo de la    Policía Municipal de Chacao
Artículo 24: Cronogramas de Charlas
Artículo 25: Promoción de las Campañas de Concienciación
Artículo 26: Registro de Recepción
Capítulo IV
Medios Alternativos de Movilidad Urbana
Artículo 27: Del Uso de Medios Alternativos de Movilidad Urbana
Artículo 28: Movilidad Peatonal
Artículo 29: Establecimiento de Zonas de Prioridad Peatonal
Artículo 30: Conocimiento de Normas de Transito
Artículo 31: De la Ordenación de la Movilidad Urbana
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 32: Disposición Transitoria
Artículo 33: Previsión Presupuestaria
Artículo 34: Potestad Reglamentaria
Artículo 35: Aplicación de otras normas
Artículo 36: Vigencia de la ordenanza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicios de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE MOVILIDAD URBANA
EN EL MUNICIPIO CHACAO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto
La ordenanza tiene como objeto establecer parámetros generales de circulación de vehículos y peatones en el Municipio Chacao, optimizando la integración del tránsito y el uso peatonal de las vías urbanas.

Artículo 2°. Finalidad
La ordenanza tiene como finalidad crear políticas públicas municipales que promuevan la interacción ciudadano con su medio ambiente para el mejor uso de las vías urbanas en jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 3°. Políticas Públicas Municipal para la Movilidad Urbana de Chacao
El Alcalde establecerá los lineamientos y los objetivos para optimizar la movilidad urbana en el Municipio Chacao en concordancia a lo establecido en esta Ordenanza y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4°. Coordinación y articulación municipal
Los órganos u entes municipales adoptarán las medidas necesarias para la implementación y ejecución de la Políticas Públicas Municipal para la Movilidad Urbana de Chacao.



Artículo 5°. Mecanismo de Participación Ciudadana
El Municipio creará espacios de concertación para promover y fortalecer la participación de los chacaoenses y comunidad organizada en materia de movilidad urbana.

CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL PARA LA MOVILIDAD URBANA

Artículo 6°. Plan Municipal para la Movilidad Urbana
El Plan Municipal es un instrumento para la implementación y ejecución de políticas públicas municipal para la movilidad urbana, dicho plan será diseñado por el Instituto de Movilidad Urbana, bajo la coordinación del Alcalde para definir estrategias, acciones y proyectos que se llevaran a cabo, el cual será presentado ante el Concejo Municipal de Chacao.

Artículo 7°. Principios rectores
El Plan Municipal para la Movilidad Urbana se regirá bajo los principios de igualdad, equidad, sustentabilidad, corresponsabilidad, eficiencia y participación ciudadana.

Artículo 8°. Presentación
Dentro del primer trimestre de cada año el Presidente o un directivo del  Instituto de Movilidad Urbana presentara el Plan Municipal de Movilidad Urbana que se llevara a cabo ese año en curso.


Artículo 9°. Contenido del plan
El Plan Municipal para la Movilidad Urbana debe contener:
1°  El diagnóstico de la situación de la movilidad urbana en el Municipio;
2°  Los objetivos, metas y alcances a corto, mediano y largo plazo;
3° Las estrategias y acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos y metas; incluyendo las campañas de concienciación.
4° Los mecanismos de participación ciudadana en la instrumentación e implementación del plan;
5° Las estrategias
6° Cualquier otro elemento que a criterio del órgano de planificación y ejecución del Plan deba ser incorporado de acurdo a los objetivos del Plan nacional para la Movilidad Urbana.

Artículo 10. Evaluación
El Alcalde designará, mediante acto administrativo, el órgano u ente municipal encargado que junto a la Comisión de Participación Ciudadana del Concejo Municipal de Chacao evaluaran el Plan Municipal para la Movilidad Urbana, y establecerán de manera sistemática y organizada los métodos de evaluación que permitan determinar periódicamente los objetivos y metas propuestos; dicho resultado debe publicarse en los portales digitales anualmente.

Artículo 11. Carácter Vinculante
El Plan Municipal para la Movilidad Urbana tiene carácter vinculante para todos los órganos y entes municipales en el ámbito de sus competencias; en consecuencia, los funcionarios y funcionarias responsables de su planificación, ejecución y evaluación realizarán oportunamente, las acciones tendentes a garantizar los recursos presupuestarios en la Ordenanza de Presupuesto y de Gastos del Municipio Chacao.

Artículo 12. Publicación
El Instituto de Movilidad Urbana mantendrá permanentemente y a través de cualquier medio de difusión institucional o local, digital o impreso, toda la información relacionada con el Plan Municipal para la Movilidad Urbana.

CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN

Artículo 13. Del Proceso Participativo
El Instituto de Movilidad Urbana deberá considerar e integrar los mecanismos participativos que involucren activamente a la sociedad en la elaboración del Plan Municipal para la Movilidad Urbana.

Artículo 14. Campañas de Concienciación
Las campañas de concienciación consisten en una estrategia que busca producir cambios en el comportamiento de las personas, buscando mejorar la conducta para adoptar las medidas necesarias en aras de mejorar la seguridad vial y el cumplimiento de la norma.

Articulo 15. Periodicidad
Las campañas de concienciación deberán presentarse de manera periódica, de modo que se informe el alcance de las metas y los progresos del plan municipal para la movilidad urbana.

Artículo 16. Campañas de Concienciación Escolar
El Instituto de Movilidad Urbana deberá realizar de manera regular campañas donde se instruyan a niños, niñas y adolescentes en los planteles educativos sobre las normativas de movilidad urbana, así como también el cumplimiento de las mismas para poder obtener así un mejor respeto de nuestras normativas dentro del Municipio Chacao.
Artículo 17. Zonas Escolares
Para la realización de las campañas de concienciación escolar el Instituto de Movilidad Urbana determinara las calles que se consideraran Zonas Escolares en los alrededores de las escuelas y colegios en el municipio.

Artículo 18. Proyecto Escolar
El Instituto de Movilidad Urbana tendrá en sus proyectos anuales y dentro del Plan Municipal para la Movilidad Urbana el patrullaje escolar.

Artículo 19. Patrullaje Escolar
Con el fin de educar a los alumnos y crear responsabilidades el Patrullaje Escolar es un programa de educación vial que se llevara a cabo en las escuelas privadas y públicas del municipio donde participaran niños de 4º, 5º y 6º grado con la función de proteger a sus compañeros en el cruce de avenidas y calles próximas a los Institutos Educativos e incluso podrán colaborar con las autoridades de tránsito en pro de una correcta aplicación de las leyes.

Artículo 20. Características del Patrullaje Escolar
El Patrullaje Escolar se realizara en las calles determinadas por el Instituto de Movilidad Urbana como Zona Escolar y lo realizaran aquellos alumnos que tengan autorización escrita de su representante legal y su docente de aula.

Artículo 21. Seguridad del Patrullaje Escolar
El Instituto de Movilidad Urbana conjuntamente con los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal garantizaran la presencia de al menos un funcionario en la zona escolar en las horas determinadas que se llevara a cabo el Patrullaje Escolar así como también los alumnos que lo realizan estarán acompañados de su docente de aula.

Artículo 22. Objetivo de las Campañas de Concienciación
Las Campañas de Concienciación tendrán como resultado una mejor compresión y cooperación por parte de los vecinos y transeúntes del Municipio Chacao.

Artículo 23. Charlas de Concienciación vial al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao
El Instituto de Movilidad Urbana deberá realizar al menos una vez al año charlas de concienciación vial al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, con la finalidad de hacer más efectivo el descongestionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao, al igual que el cumplimiento de las normativas de transito vigentes.
Artículo 24. Cronograma de Charlas
Dentro del Plan Municipal para la Movilidad Urbana se debe establecer el cronograma que determinara las fechas de las charlas mencionadas en el Artículo anterior.

Artículo 25. Promoción de las campañas de concienciación
Con la finalidad de promover las campañas de concienciación el Instituto de Movilidad Urbana se apoyara con la Dirección de Comunicación de la Alcaldía de Chacao para mayor difusión y fortalecimiento de la misma.

Artículo 26. Registro de Recepción
La comisión de Participación Ciudadana  del Concejo Municipal de Chacao llevara un registro con la  recepción de solicitudes de los ciudadanos y la comunidad organizada para la presentación de sugerencias y observaciones acerca de la elaboración del instrumento de Plan Municipal para la Movilidad Urbana. Dichas solicitudes serán remitidas al Instituto de Movilidad Urbana para su consideración e inclusión en el Plan.

CAPÍTULO IV
MEDIOS ALTERNATIVOS DE MOVILIDAD URBANA

Artículo 27. Del Uso de Medios Alternativos de Movilidad Urbana
El Municipio Chacao a través de los órganos y entes competentes en la materia, promoverá el uso y disfrute de medios alternativos de transporte con la creación y  mejora de nuevos espacios tránsito en sus distintas modalidades.
Artículo 28. Movilidad Peatonal
1. El Municipio fomentará el uso de vías y paseos peatonales para su principal uso, el cual es estar destinado al tránsito de personas y de medios alternativos de movilidad urbana.
2. En el Plan Municipal de Movilidad Urbana incluirá un diseño de regulación vías públicas que favorezcan el tránsito a lo largo de vías y paseos peatonales.

Artículo 29. Establecimiento de zonas de prioridad peatonal
El Municipio a través de sus órganos y entes competentes en la materia y en función de la movilidad peatonal, dispondrá de determinadas zonas prioritarias para el uso peatonal por razones de seguridad, medioambientales u otras que considere, asimismo podrá restringir y priorizar el paso peatonal sobre los vehículos.

Artículo 30. Conocimiento de normas de transito
Los peatones, conductores de vehículos y de otros medios alternativos de transporte están obligados a cumplir con las normas de tránsito y con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 31. De la Ordenación de la Movilidad Urbana.
El Municipio a través del órgano u ente municipal competente en la materia, y mediante acto motivado, podrá modificar eventualmente la ordenación la movilidad urbana por casos de necesidad, urgencia o por razones festivas, recreativas u otras que así lo requieran, así como la adopción de medidas preventivas que requiera cada caso en disposición de sus circunstancias.

CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 32. Disposición Transitoria
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza, el Alcalde abrirá el Registro de Voluntarios en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de este instrumento e informará al Concejo Municipal de los integrantes de dicho registro.

Artículo 33. Previsión Presupuestaria
El Municipio incluirá en el presupuesto anual municipal, los recursos necesarios que garanticen el desarrollo y la ejecución de los planes y programas previstos en esta ordenanza, así como su promoción y difusión entre los miembros de las comunidades.

Artículo 34. Potestad Reglamentaria
Esta Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón de la misma.

Artículo 35. Aplicación de otras normas
En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente

Artículo 36. Vigencia de la Ordenanza
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.


Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los (  ) días del mes de ______ de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.







PRESIDENTE          SECRETARIO MUNICIPAL

martes, 4 de noviembre de 2014

Reforma Parcial de la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación de los niños, niñas y adolescentes debe ser entendida como un compartir de manera responsable en la toma de decisiones y una forma de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación infantil y de los adolescentes en las diferentes instancias de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de generar espacios que le permitan el desarrollo integral de sus habilidades y pueda materializarse la constitución de ciudadanos conscientes e integrales que se conviertan en pilares de desarrollo de nuestro país.
Es por ello que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil cinco (2005) el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao, publicada en Gaceta Municipal bajo el número 003-05, la cual fue reformada en fecha nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), publicada en Gaceta Municipal bajo el número extraordinario 8027,  como política para promover el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y constituir mecanismos para asegurar la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, vinculados con la participación, la libre asociación y la defensa de sus derechos, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y  del Adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño y proporcionar a los niños, niñas y adolescentes un espacio de verdadera participación ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
La visión fue y sigue siendo formar a todos los niños, niñas y adolescentes del Municipio Chacao como actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan el diálogo, el respeto mutuo y la solidaridad y se constituyan en interlocutores de la localidad que representan, proyectando su capacidad creativa y renovadora en la cultura y en el desarrollo de su Municipio.
Así mismo, en aras de fortalecer este cambio social, jurídico e institucional propuesto por el Sistema de Protección Integral previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Concejo Municipal ha sancionado importantes ordenanzas que garantizan el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como la Ordenanza para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao que busca, entre otras cosas, la inclusión de la niñez y la adolescencia en las políticas públicas municipales.
Ahora bien, en base a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Concejo Municipal plasma en esta Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao mecanismos más amplios que permitan a los niños, niñas y adolescentes a involucrarse en la gestión municipal y en el diseño de las políticas públicas, así como adaptar el instrumento jurídico vigente a las formalidades previstas en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.
Como una de las innovaciones de esta Ordenanza, se incorporan disposiciones relativas a la participación de los miembros del Gobierno Municipal Juvenil en la Mesa Técnica de Políticas Públicas, así como la creación del Secretario o Secretaria Juvenil cuyo propósito es mantener una vinculación estrecha con las comunidades y servir de colaborador del Alcalde o Alcaldesa y los Concejales o Concejales Juveniles en el ejercicio de sus funciones. Es por ello que se incluye dentro de la presente Ordenanza la elaboración de un plan de trabajo anual por parte del Gobierno Juvenil, las cuales realizarán con el apoyo y el asesoramiento del ente u órgano competente del Municipio.
Con esta Ordenanza se ha ajustado los mecanismos de trabajo que permitirán que los Concejales o Concejalas Juveniles trabajen de forma mancomunada con los Concejales o Concejalas del Concejo Municipal de Chacao en pro de ejecutar y llevar a cabo acciones que permitan el desarrollo de políticas públicas dirigidas a cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes dentro del Municipio Chacao.
Finalmente, con esta Ordenanza el Concejo Municipal de Chacao pretende el fortalecimiento de la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes a través de estrategias innovadoras que contribuyan con su desarrollo y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL DE CHACAO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Se modifica artículo 9°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 9° Órgano Competente.
 El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao a través del ente o dirección competente velará por el funcionamiento del Gobierno Municipal Juvenil y dispondrá de los recursos presupuestarios necesarios y suficientes para garantizarlo, así como también la formación de dicho Gobierno Juvenil.
Artículo 2°: Se agrega el artículo 10°, en consecuencia se modifica la numeración del articulado en orden correlativo.
Artículo 10°. Previsiones Presupuestarias
 El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao deberá incluir en el presupuesto anual municipal los recursos necesarios que garanticen el desarrollo y ejecución de los fines previstos en esta ordenanza.



CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
Artículo 3°: Se modifica artículo 12° el cual pasa a ser el artículo 13°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 13° El Concejo Municipal Juvenil
 El Concejo Municipal Juvenil es un cuerpo deliberativo encargado de la función legislativa del Gobierno Municipal Juvenil, estará integrado por siete (7) Concejales o Concejalas Juveniles con sus respectivos suplentes y serán electos en votación universal, directa y secreta para un período de dos (2) años.
1. Las competencias de cada comisión que presida cada Concejal o Concejala Juvenil serán de acuerdo a las mismas establecidas para el Concejo Municipal de Chacao.
2.  Cada Concejal o Concejala Juvenil trabajara de forma articulada con el Concejal o Concejala del Concejo Municipal de Chacao que presida la Comisión Permanente en materia de sus mismas competencias para la formación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
SECCIÓN I
DEL ALCALDE O ALCALDESA JUVENIL
Artículo 4°: Se modifica artículo 16° el cual pasa a ser el artículo 17°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 17°. Facultades y Deberes.
Son atribuciones y deberes del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:

1. Cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y ordenanzas;
2. Dirigir y representar al Gobierno Juvenil Municipal;
3. Ser vocero o vocera de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;
4. Presidir la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil; en consecuencia dirigir y participar en las sesiones;
5. Participar en los actos solemnes del Municipio;
6. Someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
7. Participar en la Mesa Técnica de Política Pública Municipal para la Niñez y la Adolescencia;
8. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño, ejecución y evaluación de la Política Pública Municipal para la Niñez y la Adolescencia;
9. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes;
10. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la materia de niño, niñas y adolescentes;
11. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades municipales cuando así lo soliciten;
12. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar planes y proyectos dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
13. Promover la creación de planes y proyectos en materia de cultura, deporte educación, recreación y salud, dirigidos a niños, niñas y adolescentes por instituciones públicas o privadas;
14. Organizar su equipo de trabajo;
15. Someter a consideración del Concejo Municipal Juvenil proyectos de ordenanzas relacionados con la materia de niños, niñas y adolescentes ;
16. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca sobre violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños niñas y adolescentes;
17. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;
18. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus competencias la realización de políticas, proyectos y programas destinados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes;
19. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;
20. Presentar al inicio de su gestión el Plan Juvenil de Gobierno;
21. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil deberá presentar su plan de trabajo anual ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil y ante las Direcciones con competencia en la materia dentro del primer trimestre de cada año;
22. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el municipio;
23. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN IV
LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
Artículo 5°: Se modifica artículo 33° el cual pasa a ser el artículo 34°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 34°. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil:
1.- La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil será convocada por el Alcalde o Alcaldesa Juvenil, a través del Secretario o Secretaria Juvenil, al menos cuatro (4) veces al año o cuando se requiera, para discutir asuntos de interés con la comunidad y las autoridades competentes en materia de niños, niñas y adolescentes.
2.-  La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil podrá realizarse preferiblemente en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao, con una notificación previa de diez (10) días.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6°: Se modifica artículo 41° el cual pasa a ser el artículo 42°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 42°. Derogatoria.
 Se derogan parcialmente las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 8027, de fecha 09 de abril de 2012, contrarias a la normativa de la presente Reforma
Artículo 7°: Se modifica artículo 42° el cual pasa a ser el artículo 43°, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 43°. Vigencia.
 Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo 8°: Se agrega el artículo 44°:
Artículo 44°. Corrección e Impresión del Texto Refundido.
 Corríjase e imprímase íntegramente en un solo texto la Reforma Parcial de la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 8027, de fecha nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), con las reformas aquí sancionadas y el correspondiente texto único y sustituyéndose las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los (  ) días del mes de ______ de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


SHULLY ROSENTHAL DANIEL PEÑA
                 PRESIDENTE                                    SECRETARIO MUNICIPAL

lunes, 26 de mayo de 2014

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal de Chacao sancionó en fecha 15 de diciembre de 2005, el Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal de Chacao, con el objeto de regular su organización y funcionamiento, así como establecer las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. Posteriormente, el Concejo Municipal de Chacao, sancionó en fecha 13 de noviembre de 2007, el Reglamento Interno y de Debates con la finalidad de adecuar este instrumento normativo a las previsiones de forma y de técnica legislativa de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales e incorporó además, como unas de sus más importantes innovaciones, el Capítulo de Participación Ciudadana, creando un espacio de participación al establecer el derecho de palabra de los ciudadanos y ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal.
El 23 de diciembre de 2010, el Concejo Municipal sanciona una Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates en la que se elimina la atribución del Secretario o Secretaria Municipal de concurrir con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, a la celebración de matrimonios y extender las actas respectivas; esto debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual establece competencias exclusivas a los registros en esta materia. Igualmente, se suprime el Capítulo III relativo a las Interpelaciones, contenido en el Título V, Del Régimen de Funcionamiento, en virtud de la entrada en vigencia de la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia en fecha 05 de diciembre de 2008 y publicada en Gaceta Municipal bajo el Número Ordinario 033; en este mismo orden de ideas y como resultado de la aplicación de prácticas reiteradas ejercidas por el cuerpo edilicio, motivó la necesidad de adecuar distintos aspectos que optimicen el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, asimismo con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 del 12 de Enero de 2011 la cual otorga a los Concejales y Concejalas una serie de beneficios sociales y una nueva forma de cálculo de sus emolumentos, fue necesario la modificación de este instrumento normativo para adaptar el régimen de pago de los Concejales en fecha 02 de mayo de 2013.
Entre las modificaciones de la presente reforma, se encuentra la reorganización de las competencias de las Comisiones Permanente del Concejo Municipal como órganos técnicos del Municipio, con el fin de adecuar las materias que serán de su conocimiento para la realización de políticas públicas municipales que sean acordes a las realidades que se presentan en las comunidades de Chacao.
En razón de lo antes expuesto el Concejo Municipal de Chacao, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Chacao.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:


REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE DEBATES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO

Artículo 1°. Se modifica el artículo 2° quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°. Instalación
El Concejo Municipal se instalará sin necesidad de previa convocatoria, con la mayoría absoluta de sus miembros, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de la primera sesión dentro de los quince (15) días continuos a la proclamación de quienes deban integrarla, a fin de examinar las credenciales de los Concejales o Concejalas, y elegir al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta e iniciar el periodo correspondiente de sesiones ordinarias.


Artículo 2°. Se modifica el artículo 33 quedando de la siguiente manera:
Artículo  33. Atribuciones
El Secretario o Secretaria Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
Verificar el quórum al comienzo de cada sesión o a solicitud del Presidente o Presidenta del Concejo y dar cuenta de ello, dejando constancia de los Concejales y Concejalas presentes.
Dar lectura a los puntos de la agenda del día, así como los documentos vinculados a ésta, todo ello, previa autorización del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Solicitar autorización del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, para que el Subsecretario o Subsecretaria dé lectura a los puntos de la agenda del día.
Llevar el tiempo de las intervenciones de los Concejales y Concejalas, así como del resto de las intervenciones que se produzcan en cada sesión.
Prever todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal.
Garantizar que las sesiones queden registradas en archivos de audio y/o video; ejercer la guarda y custodia de las cintas, cassettes u otros medios de registro y de las actas.
Hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para las sesiones del Concejo Municipal.
Cooperar con los servicios de protocolo en las sesiones del Concejo Municipal.
10º Atender las solicitudes de asistencia y servicio que en consonancia con sus atribuciones, le sean hechas por los Concejales o Concejalas.
11º Asistir a las comisiones de mesa.
12º Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Concejo Municipal.
13º Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado.
14º Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
15º Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas de las sesiones del Concejo Municipal o de cualquier documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente o Presidenta del Concejo, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y las Comisiones respectivas.
16º Dirigir al personal y los trabajos propios de Secretaría.
17º Cooperar y auxiliar a las Comisiones del Concejo Municipal.
18º Notificar los acuerdos emanados del Concejo Municipal de conformidad con la ley y la ordenanza respectiva.
19º Publicar en la página web del Concejo Municipal la agenda de la comisión de mesa y de las sesiones del cuerpo edilicio e igualmente poner a disposición de cualquier persona interesada en la Secretaria Municipal
20º Remitir a los Concejales o Concejalas de manera digital, un resumen de las propuestas aprobadas en sesión del cuerpo edilicio, con todas las observaciones y votos salvados, si los hubiere, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas luego de culminada la sesión.
21º Custodiar y velar por el buen uso del sello oficial del Concejo Municipal.
22º Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.
23º Llevar y mantener un registro de las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales que hacen vida en el Municipio.
24º Digitalizar los documentos de obligatoria entrega
25º Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.


Artículo 3°. Se  modifica el artículo 42 quedando de la siguiente manera:
Artículo 42. Comisión de Mesa
1. La Comisión de Mesa está integrada por la Junta Directiva del Concejo Municipal, los Concejales o Concejalas, el Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaria Municipal, y los asesores técnicos.
2. La Comisión de Mesa debe reunirse ordinariamente los días lunes a las nueve horas y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), con un quorum de tres (03) Concejales o Concejalas, donde al menos uno (01) de ellos deberá ser miembro de la Junta Directiva del Concejo Municipal; transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de inicio sin haberse logrado el quorum requerido, el Secretario o Secretaria Municipal dejará constancia de ello.
3. A la Comisión de Mesa pueden asistir únicamente las personas invitadas y aprobadas previamente por los miembros del Concejo.
4. El Concejo Municipal podrá modificar el día y hora establecida para la realización de la Comisión de Mesa o sus frecuencias semanales, por decisión de la mayoría relativa de sus miembros.

Artículo 4°. Se  modifica el artículo 48 quedando de la siguiente manera:
Artículo 48. De las Comisiones Permanentes y sus Competencias
Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal tendrán las siguientes competencias:
1. COMISIÓN DE CAPITAL HUMANO: Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas municipales en las áreas de educación, que comprende el proceso bidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar, que se imparten en instituciones públicas y privadas en todos los niveles. El área de cultura, que abarca el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, religioso, científico e industrial de la sociedad. El área de deporte, que engloba todas las actividades físicas, ejercidas como juegos o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. Asimismo, incluye todo lo relativo a la recreación, pasatiempo y diversión que genere bienestar físico, espiritual y social. El área de salud, que implica el proceso destinado a proporcionarle a la población un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, haciendo énfasis en la salubridad pública, especialmente en relación con los aspectos de promoción y prevención de salud; Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo a la materia de su competencia;  Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;  Realizar las investigaciones que ordene el Concejo o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta comisión.

2. COMISIÓN DE GESTIÓN URBANA Y TURISMO:  Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, desarrollo y promoción del crecimiento ordenado del Municipio, así como del plan de Desarrollo Local, desarrollo económico y social del Municipio y la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales; asesorar al cuerpo edilicio en todo lo relacionado con la planificación, supervisión, control y realización de las políticas públicas municipales en las áreas de su competencia, entre las cuales están: el plan municipal de desarrollo, servicio de catastro municipal y nomenclatura urbana, arquitectura civil, plan de desarrollo urbano local, enajenación de ejidos, zonificación, usos, densidad, afectaciones y desafectaciones por utilidad pública, planes locales o especiales de desarrollo turístico, económico, social, cultural o urbano; el fomento planificación y realización de programas de turismo en el Municipio con base a la protección y conservación del patrimonio natural y arquitectónico existente en el municipio; Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo a la materia de su competencia; Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo; Realizar las investigaciones que ordene el Concejo o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos y materias propias de esta Comisión.

3. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE: Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas municipales en las materias relativas al desarrollo sustentable del sector comunitario, comercial, industrial y de servicios con una visión valorativa de la relación entre los grupos humanos y su ambiente, tanto físico como social, la creación, el fomento y el emprendimiento del empleo como fuente del crecimiento económico, la responsabilidad social empresarial y la calidad de servicio como elementos distintivos de la vocación económica del municipio;  Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo a la materia de su competencia;   Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;   Realizar las investigaciones que ordene el Concejo o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos y materias propias de esta Comisión.

4. COMISIÓN DE HACIENDA Y CONTRALORÍA: Conocerá de las materias referidas a los bienes, ingresos y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la hacienda pública municipal, así como las rentas cuya administración corresponda al Municipio. Tendrá la obligación de vigilar, controlar y fiscalizar el uso adecuado, por parte de la Administración, de los ingresos y/o activos percibidos a través de situado, impuestos, gravámenes y deudas. Estudiará y propondrá ante el cuerpo edilicio reformas o nuevas ordenanzas, reglamento, manuales y demás instrumentos jurídicos municipales, previa participación activa del ciudadano, en materias de orden tributario y contralor que permitan el control de áreas y activad que conlleven a un gravamen o impuesto que constituirá los activos de la Administración Municipal. Conocerá de exoneraciones sobre espectáculos públicos con fines sociales, rifas y apuestas licitas e inmuebles urbanos; así como del estudio de créditos adicionales solicitados para el cumplimiento de obligaciones del órgano o ente que lo solicita, traspaso y modificaciones presupuestarias en general. Igualmente evaluará las relaciones mensuales y trimestrales de los ingresos, y recomendará las acciones en caso de incumplimiento de las metas presupuestarias. Asesorará al cuerpo edilicio con referencia a los resultados de la Ejecución Física y Financiera trimestral. Para el cumplimiento de planes operativos y legislativos, la Comisión hará uso de la participación ciudadana, a través de consulta, asamblea, reuniones y cualquier otro mecanismo que establezca la Ordenanza sobre la Participación Ciudadana.

5. COMISIÓN DE BIENESTAR E INNOVACIÓN:  Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la formulación planificación, coordinación, supervisión e implementación de políticas públicas municipales en áreas relativas a la consecución del estado de bienestar, la promoción vigilancia y garantía del derecho a la salud y al mejoramiento progresivo de la calidad de vida, haciendo énfasis en la búsqueda de soluciones para problemas y desafíos de la sociedad, a través de la incorporación de herramientas y nuevas tecnologías;    Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo con su competencia;    Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;   Realizar las investigaciones que ordene el Concejo Municipal o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta Comisión.

6. COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS:   Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas municipales en áreas relativas a la praxis criminal, prevención del delito, represión, defensa y protección civil, seguridad de las personas y bienes en el Municipio, así como la vigilancia del tránsito de vehículos y transeúntes en las vías urbanas y todo lo relacionado con la materia de bomberos;  Asesorar al Cuerpo Edilicio en las materias relativas a los servicios públicos; tales como: agua, electricidad, telefonía pública, aseo urbano, gas, transporte, mercado y abastecimiento, relacionado con la distribución de alimentos, pesas, medidas y cualquier otra actividad relacionada con su competencia;  Analizar y ejercer la función controlara en materia de seguridad y servicios públicos y demás áreas de su competencia, con la finalidad de garantizar la adecuada y continua prestación de tales servicios del Municipio;  Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo con la materia de su competencia;   Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;   Realizar las investigaciones que ordene el Concejo Municipal o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta Comisión.

7. COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA: Asesorar al cuerpo edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas públicas municipales en áreas relativas a la formación y promoción del capital social, los medios de participación ciudadana, así como la creación y aplicación de programas de formación ciudadana, dirigidos a fortalecer la capacidades de los integrantes de las comunidades para intervenir en los asuntos de interés colectivo, impulsando el desarrollo de la gestión social municipal; Asesorar en materias referidas al desarrollo social, especialmente aquellas dirigidas a grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes y personas de la juventud prolongada, entre otra actividad o materia conexa; Asesorar en todo aquello que esté relacionado con la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en vías municipales (movilidad urbana); Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos que le sean encomendados por el Concejo; Realizar las investigaciones que ordene el Concejo Municipal o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta Comisión.

Artículo 5°. Se modifica el artículo 61, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 61. Quorum y Toma de Decisiones
1. El Concejo Municipal sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo disposición legal en contrario.
2. Se entiende por mayoría relativa la que reúne el mayor número de votos independientemente del número de concejales o concejalas presentes.
3. Se entiende por mayoría absoluta:
1° Cuando el número de Concejales o Concejalas presentes fuese par, la mitad más uno de los mismos.
2° Cuando el número de Concejales o Concejalas presentes fuese impar, la mitad más uno del número inmediato inferior.

Artículo 6°. Se modifica el artículo 50, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 50. Proyecto Legislativo Anual
1. Los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes consignarán dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada periodo anual, su proyecto legislativo anual, el cual deberá contener la lista de los proyectos de Ordenanzas que serán discutidos durante ese año, los cuales deberán estar relacionados con las materias que le han sido asignadas conforme a este Reglamento.
2. En caso de toma de posesión de nuevos Concejales o Concejalas dentro de dicho lapso, sin la previa consignación del proyecto legislativo anual, el mismo se contará a partir de la fecha de toma de posesión.


Artículo 7°. Se modifica el artículo 89, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 89. Sesión Permanente
1. El Concejo Municipal podrá declararse en sesión permanente con el voto favorable de la mayoría relativa de sus miembros presentes para tratar, única y exclusivamente asuntos previstos en el orden del día aprobado al comienzo de la misma.
2. La sesión permanente se celebrará durante los días y horas que se estimen necesarios para resolver la materia que motivó su declaratoria.
3. La sesión permanente podrá concluir o suspenderse por el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes.

Artículo 8°. Se modifica el bautizo del artículo 91, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 91. Verificación de Quorum
1. A la hora fijada, el Presidente o Presidenta solicitará al Secretario o Secretaria Municipal informar si hay el quórum requerido para comenzar la sesión.
2. Transcurrido treinta (30) minutos después de la hora señalada sin haberse logrado el quórum requerido, el Presidente o Presidenta del Concejo, indicará al Secretario o Secretaria que levante un acta en la cual se deje constancia de los miembros presentes y de los ausentes, que debe ser firmada por los Concejales o Concejalas presentes, y debe constar en el libro de actas respectivo.
3. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria Municipal procederá a levantar el acta en los términos expuestos anteriormente.

Artículo 9°. Se modifica el artículo 93, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 93. Contenido y Elaboración de la Agenda
1. La agenda de cada sesión debe contener, en este mismo orden:
1° El acta que se va a ser sometida a consideración, si la hubiere;
2° La cuenta;
3° El orden del día;
4° Los puntos extras.
2. No se admitirá correspondencia, ni expediente alguno para incorporar en la cuenta después de elaborada la agenda.
3. La agenda correspondiente a cada sesión debe remitirse en copia fotostática y digital, con un mínimo de ocho (08) horas de anticipación a la fijada para el comienzo de la misma.
4. La agenda se publicará en la página web del Concejo Municipal e igualmente estará a disposición de cualquier persona interesada en la Secretaria Municipal.


Artículo 10. Se modifica el artículo 94, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 94. Lectura de la Agenda
1. Al comienzo de cada sesión del Concejo Municipal el Secretario Municipal dará lectura a la agenda del día, en el mismo orden en la cual fue elaborada.
2. Luego de su lectura, los Concejales o Concejalas someterán a su consideración el contenido de la agenda, con las modificaciones y puntos extras si los hubiere.

Artículo 11. Se modifica el artículo 118, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 118. Vigencia
Esta Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Chacao entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Artículo 12. Se modifica el artículo 119, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 119. Reimpresión
Corríjase e imprimase en un solo texto la reforma parcial precedido del texto de esta Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal de Chacao publicado en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 8103 de fecha 02 de mayo de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, el artículo 18 de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los _____ días del mes de mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese y ejecútese




              SHULLY ROSENTHAL DANIEL PEÑA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL            SECRETARIO MUNICIPAL

lunes, 12 de mayo de 2014

Dia a Dia en Chacao





ACTIVIDADES DENTRO DEL MUNICIPIO





Alcaldía de Chacao realiza jornadas integrales de atención al ciudadano: Jornadas integrales de atención al ciudadano





¿Te gusta escribir? Aprende a editar y publicar tu propio libro en la Biblioteca Herrera Luque de la el 14/mayo a las 4 pm




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El jueves 15/mayo aprende sobre los derechos humanos en un conversatorio en la Biblioteca Herrera Luque de la




El sábado 17 de mayo no te pierdas el Paseo Gastronómico Edición Europa, + información  




PoliChacao y Atención al Ciudadano se acercan a la comunidad estudiantil. Detalles aquí:





La Unidad Movil Veterinaria esta ubicada en El Pedregal 




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Cultura Ciudadana es, mantener la limpieza de los espacios públicos..  

martes, 6 de mayo de 2014

Dia a Dia en Chacao






ACTIVIDADES DENTRO DEL MUNICIPIO




El 7 de mayo en el Centro Cultural Chacao GRATUITO FESTIVAL EUROPEO DE SOLISTAS: Festival Europeo





Concierto de Floria Márquez el Día de la Madre en la Plaza Los Palos Grandes: Celebración Dia de las Madres




Ramón Muchacho homenajeó a servidores públicos con más de 20 años de servicio: Homenaje al Servidor Publico




Bazar Día de la Madre de Cultura Chacao toma espacios del Mercado Municipal. Detalles aquí:





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La @BibliotecaPLG ha preparado para HOY un club de lectura, Biblioteca Herrera Luque, 4 pm 




El mie 7/mayo los niños (+5) crean su propio libro en Pequeños Editores en la#Ludoteca de la 2 pm 




RECUERDA



Cultura Ciudadana es, ceder el asiento en el transporte publico, a personas discapacitadas y adultos mayores.

martes, 29 de abril de 2014

Dia a Dia en Chacao






ACTIVIDADES DENTRO DEL MUNICIPIO





Realizan conversatorio para orientar a niños y adolescentes: Orientacion a Niños y Adolescentes




Gobierno Municipal conmemoró 246 años de la Fundación de Chacao. Clic aquí:




Alcaldía de Chacao ofrece taller de psicoterapia comunitaria. Clic aquí:  




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RECUERDA




Cultura Ciudadana es,  No arrojar basura a alcantarillas, o sistemas de drenaje. Si lo haces se pueden producir inundaciones.