lunes, 26 de mayo de 2014

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal de Chacao sancionó en fecha 15 de diciembre de 2005, el Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal de Chacao, con el objeto de regular su organización y funcionamiento, así como establecer las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. Posteriormente, el Concejo Municipal de Chacao, sancionó en fecha 13 de noviembre de 2007, el Reglamento Interno y de Debates con la finalidad de adecuar este instrumento normativo a las previsiones de forma y de técnica legislativa de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales e incorporó además, como unas de sus más importantes innovaciones, el Capítulo de Participación Ciudadana, creando un espacio de participación al establecer el derecho de palabra de los ciudadanos y ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal.
El 23 de diciembre de 2010, el Concejo Municipal sanciona una Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates en la que se elimina la atribución del Secretario o Secretaria Municipal de concurrir con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, a la celebración de matrimonios y extender las actas respectivas; esto debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual establece competencias exclusivas a los registros en esta materia. Igualmente, se suprime el Capítulo III relativo a las Interpelaciones, contenido en el Título V, Del Régimen de Funcionamiento, en virtud de la entrada en vigencia de la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia en fecha 05 de diciembre de 2008 y publicada en Gaceta Municipal bajo el Número Ordinario 033; en este mismo orden de ideas y como resultado de la aplicación de prácticas reiteradas ejercidas por el cuerpo edilicio, motivó la necesidad de adecuar distintos aspectos que optimicen el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, asimismo con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 del 12 de Enero de 2011 la cual otorga a los Concejales y Concejalas una serie de beneficios sociales y una nueva forma de cálculo de sus emolumentos, fue necesario la modificación de este instrumento normativo para adaptar el régimen de pago de los Concejales en fecha 02 de mayo de 2013.
Entre las modificaciones de la presente reforma, se encuentra la reorganización de las competencias de las Comisiones Permanente del Concejo Municipal como órganos técnicos del Municipio, con el fin de adecuar las materias que serán de su conocimiento para la realización de políticas públicas municipales que sean acordes a las realidades que se presentan en las comunidades de Chacao.
En razón de lo antes expuesto el Concejo Municipal de Chacao, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Chacao.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:


REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE DEBATES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO

Artículo 1°. Se modifica el artículo 2° quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°. Instalación
El Concejo Municipal se instalará sin necesidad de previa convocatoria, con la mayoría absoluta de sus miembros, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de la primera sesión dentro de los quince (15) días continuos a la proclamación de quienes deban integrarla, a fin de examinar las credenciales de los Concejales o Concejalas, y elegir al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta e iniciar el periodo correspondiente de sesiones ordinarias.


Artículo 2°. Se modifica el artículo 33 quedando de la siguiente manera:
Artículo  33. Atribuciones
El Secretario o Secretaria Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
Verificar el quórum al comienzo de cada sesión o a solicitud del Presidente o Presidenta del Concejo y dar cuenta de ello, dejando constancia de los Concejales y Concejalas presentes.
Dar lectura a los puntos de la agenda del día, así como los documentos vinculados a ésta, todo ello, previa autorización del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Solicitar autorización del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, para que el Subsecretario o Subsecretaria dé lectura a los puntos de la agenda del día.
Llevar el tiempo de las intervenciones de los Concejales y Concejalas, así como del resto de las intervenciones que se produzcan en cada sesión.
Prever todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal.
Garantizar que las sesiones queden registradas en archivos de audio y/o video; ejercer la guarda y custodia de las cintas, cassettes u otros medios de registro y de las actas.
Hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para las sesiones del Concejo Municipal.
Cooperar con los servicios de protocolo en las sesiones del Concejo Municipal.
10º Atender las solicitudes de asistencia y servicio que en consonancia con sus atribuciones, le sean hechas por los Concejales o Concejalas.
11º Asistir a las comisiones de mesa.
12º Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Concejo Municipal.
13º Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado.
14º Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
15º Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas de las sesiones del Concejo Municipal o de cualquier documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente o Presidenta del Concejo, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y las Comisiones respectivas.
16º Dirigir al personal y los trabajos propios de Secretaría.
17º Cooperar y auxiliar a las Comisiones del Concejo Municipal.
18º Notificar los acuerdos emanados del Concejo Municipal de conformidad con la ley y la ordenanza respectiva.
19º Publicar en la página web del Concejo Municipal la agenda de la comisión de mesa y de las sesiones del cuerpo edilicio e igualmente poner a disposición de cualquier persona interesada en la Secretaria Municipal
20º Remitir a los Concejales o Concejalas de manera digital, un resumen de las propuestas aprobadas en sesión del cuerpo edilicio, con todas las observaciones y votos salvados, si los hubiere, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas luego de culminada la sesión.
21º Custodiar y velar por el buen uso del sello oficial del Concejo Municipal.
22º Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.
23º Llevar y mantener un registro de las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales que hacen vida en el Municipio.
24º Digitalizar los documentos de obligatoria entrega
25º Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.


Artículo 3°. Se  modifica el artículo 42 quedando de la siguiente manera:
Artículo 42. Comisión de Mesa
1. La Comisión de Mesa está integrada por la Junta Directiva del Concejo Municipal, los Concejales o Concejalas, el Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaria Municipal, y los asesores técnicos.
2. La Comisión de Mesa debe reunirse ordinariamente los días lunes a las nueve horas y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), con un quorum de tres (03) Concejales o Concejalas, donde al menos uno (01) de ellos deberá ser miembro de la Junta Directiva del Concejo Municipal; transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de inicio sin haberse logrado el quorum requerido, el Secretario o Secretaria Municipal dejará constancia de ello.
3. A la Comisión de Mesa pueden asistir únicamente las personas invitadas y aprobadas previamente por los miembros del Concejo.
4. El Concejo Municipal podrá modificar el día y hora establecida para la realización de la Comisión de Mesa o sus frecuencias semanales, por decisión de la mayoría relativa de sus miembros.

Artículo 4°. Se  modifica el artículo 48 quedando de la siguiente manera:
Artículo 48. De las Comisiones Permanentes y sus Competencias
Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal tendrán las siguientes competencias:
1. COMISIÓN DE CAPITAL HUMANO: Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas municipales en las áreas de educación, que comprende el proceso bidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar, que se imparten en instituciones públicas y privadas en todos los niveles. El área de cultura, que abarca el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, religioso, científico e industrial de la sociedad. El área de deporte, que engloba todas las actividades físicas, ejercidas como juegos o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. Asimismo, incluye todo lo relativo a la recreación, pasatiempo y diversión que genere bienestar físico, espiritual y social. El área de salud, que implica el proceso destinado a proporcionarle a la población un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, haciendo énfasis en la salubridad pública, especialmente en relación con los aspectos de promoción y prevención de salud; Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo a la materia de su competencia;  Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;  Realizar las investigaciones que ordene el Concejo o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta comisión.

2. COMISIÓN DE GESTIÓN URBANA Y TURISMO:  Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, desarrollo y promoción del crecimiento ordenado del Municipio, así como del plan de Desarrollo Local, desarrollo económico y social del Municipio y la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales; asesorar al cuerpo edilicio en todo lo relacionado con la planificación, supervisión, control y realización de las políticas públicas municipales en las áreas de su competencia, entre las cuales están: el plan municipal de desarrollo, servicio de catastro municipal y nomenclatura urbana, arquitectura civil, plan de desarrollo urbano local, enajenación de ejidos, zonificación, usos, densidad, afectaciones y desafectaciones por utilidad pública, planes locales o especiales de desarrollo turístico, económico, social, cultural o urbano; el fomento planificación y realización de programas de turismo en el Municipio con base a la protección y conservación del patrimonio natural y arquitectónico existente en el municipio; Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo a la materia de su competencia; Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo; Realizar las investigaciones que ordene el Concejo o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos y materias propias de esta Comisión.

3. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE: Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas municipales en las materias relativas al desarrollo sustentable del sector comunitario, comercial, industrial y de servicios con una visión valorativa de la relación entre los grupos humanos y su ambiente, tanto físico como social, la creación, el fomento y el emprendimiento del empleo como fuente del crecimiento económico, la responsabilidad social empresarial y la calidad de servicio como elementos distintivos de la vocación económica del municipio;  Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo a la materia de su competencia;   Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;   Realizar las investigaciones que ordene el Concejo o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos y materias propias de esta Comisión.

4. COMISIÓN DE HACIENDA Y CONTRALORÍA: Conocerá de las materias referidas a los bienes, ingresos y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la hacienda pública municipal, así como las rentas cuya administración corresponda al Municipio. Tendrá la obligación de vigilar, controlar y fiscalizar el uso adecuado, por parte de la Administración, de los ingresos y/o activos percibidos a través de situado, impuestos, gravámenes y deudas. Estudiará y propondrá ante el cuerpo edilicio reformas o nuevas ordenanzas, reglamento, manuales y demás instrumentos jurídicos municipales, previa participación activa del ciudadano, en materias de orden tributario y contralor que permitan el control de áreas y activad que conlleven a un gravamen o impuesto que constituirá los activos de la Administración Municipal. Conocerá de exoneraciones sobre espectáculos públicos con fines sociales, rifas y apuestas licitas e inmuebles urbanos; así como del estudio de créditos adicionales solicitados para el cumplimiento de obligaciones del órgano o ente que lo solicita, traspaso y modificaciones presupuestarias en general. Igualmente evaluará las relaciones mensuales y trimestrales de los ingresos, y recomendará las acciones en caso de incumplimiento de las metas presupuestarias. Asesorará al cuerpo edilicio con referencia a los resultados de la Ejecución Física y Financiera trimestral. Para el cumplimiento de planes operativos y legislativos, la Comisión hará uso de la participación ciudadana, a través de consulta, asamblea, reuniones y cualquier otro mecanismo que establezca la Ordenanza sobre la Participación Ciudadana.

5. COMISIÓN DE BIENESTAR E INNOVACIÓN:  Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la formulación planificación, coordinación, supervisión e implementación de políticas públicas municipales en áreas relativas a la consecución del estado de bienestar, la promoción vigilancia y garantía del derecho a la salud y al mejoramiento progresivo de la calidad de vida, haciendo énfasis en la búsqueda de soluciones para problemas y desafíos de la sociedad, a través de la incorporación de herramientas y nuevas tecnologías;    Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo con su competencia;    Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;   Realizar las investigaciones que ordene el Concejo Municipal o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta Comisión.

6. COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS:   Asesorar al Cuerpo Edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas municipales en áreas relativas a la praxis criminal, prevención del delito, represión, defensa y protección civil, seguridad de las personas y bienes en el Municipio, así como la vigilancia del tránsito de vehículos y transeúntes en las vías urbanas y todo lo relacionado con la materia de bomberos;  Asesorar al Cuerpo Edilicio en las materias relativas a los servicios públicos; tales como: agua, electricidad, telefonía pública, aseo urbano, gas, transporte, mercado y abastecimiento, relacionado con la distribución de alimentos, pesas, medidas y cualquier otra actividad relacionada con su competencia;  Analizar y ejercer la función controlara en materia de seguridad y servicios públicos y demás áreas de su competencia, con la finalidad de garantizar la adecuada y continua prestación de tales servicios del Municipio;  Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos de acuerdo con la materia de su competencia;   Estudiar y analizar los asuntos y materias que le correspondan por el área y los que le sean encomendados por el Concejo;   Realizar las investigaciones que ordene el Concejo Municipal o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta Comisión.

7. COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA: Asesorar al cuerpo edilicio en todo lo relacionado con la planificación, coordinación, supervisión y realización de las políticas públicas municipales en áreas relativas a la formación y promoción del capital social, los medios de participación ciudadana, así como la creación y aplicación de programas de formación ciudadana, dirigidos a fortalecer la capacidades de los integrantes de las comunidades para intervenir en los asuntos de interés colectivo, impulsando el desarrollo de la gestión social municipal; Asesorar en materias referidas al desarrollo social, especialmente aquellas dirigidas a grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes y personas de la juventud prolongada, entre otra actividad o materia conexa; Asesorar en todo aquello que esté relacionado con la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en vías municipales (movilidad urbana); Analizar y formular los proyectos de ordenanza y demás instrumentos normativos que le sean encomendados por el Concejo; Realizar las investigaciones que ordene el Concejo Municipal o que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y consultar a los sectores de la comunidad interesados o vinculados en los asuntos o materias propias de esta Comisión.

Artículo 5°. Se modifica el artículo 61, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 61. Quorum y Toma de Decisiones
1. El Concejo Municipal sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo disposición legal en contrario.
2. Se entiende por mayoría relativa la que reúne el mayor número de votos independientemente del número de concejales o concejalas presentes.
3. Se entiende por mayoría absoluta:
1° Cuando el número de Concejales o Concejalas presentes fuese par, la mitad más uno de los mismos.
2° Cuando el número de Concejales o Concejalas presentes fuese impar, la mitad más uno del número inmediato inferior.

Artículo 6°. Se modifica el artículo 50, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 50. Proyecto Legislativo Anual
1. Los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes consignarán dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada periodo anual, su proyecto legislativo anual, el cual deberá contener la lista de los proyectos de Ordenanzas que serán discutidos durante ese año, los cuales deberán estar relacionados con las materias que le han sido asignadas conforme a este Reglamento.
2. En caso de toma de posesión de nuevos Concejales o Concejalas dentro de dicho lapso, sin la previa consignación del proyecto legislativo anual, el mismo se contará a partir de la fecha de toma de posesión.


Artículo 7°. Se modifica el artículo 89, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 89. Sesión Permanente
1. El Concejo Municipal podrá declararse en sesión permanente con el voto favorable de la mayoría relativa de sus miembros presentes para tratar, única y exclusivamente asuntos previstos en el orden del día aprobado al comienzo de la misma.
2. La sesión permanente se celebrará durante los días y horas que se estimen necesarios para resolver la materia que motivó su declaratoria.
3. La sesión permanente podrá concluir o suspenderse por el voto favorable de la mayoría relativa de los Concejales presentes.

Artículo 8°. Se modifica el bautizo del artículo 91, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 91. Verificación de Quorum
1. A la hora fijada, el Presidente o Presidenta solicitará al Secretario o Secretaria Municipal informar si hay el quórum requerido para comenzar la sesión.
2. Transcurrido treinta (30) minutos después de la hora señalada sin haberse logrado el quórum requerido, el Presidente o Presidenta del Concejo, indicará al Secretario o Secretaria que levante un acta en la cual se deje constancia de los miembros presentes y de los ausentes, que debe ser firmada por los Concejales o Concejalas presentes, y debe constar en el libro de actas respectivo.
3. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria Municipal procederá a levantar el acta en los términos expuestos anteriormente.

Artículo 9°. Se modifica el artículo 93, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 93. Contenido y Elaboración de la Agenda
1. La agenda de cada sesión debe contener, en este mismo orden:
1° El acta que se va a ser sometida a consideración, si la hubiere;
2° La cuenta;
3° El orden del día;
4° Los puntos extras.
2. No se admitirá correspondencia, ni expediente alguno para incorporar en la cuenta después de elaborada la agenda.
3. La agenda correspondiente a cada sesión debe remitirse en copia fotostática y digital, con un mínimo de ocho (08) horas de anticipación a la fijada para el comienzo de la misma.
4. La agenda se publicará en la página web del Concejo Municipal e igualmente estará a disposición de cualquier persona interesada en la Secretaria Municipal.


Artículo 10. Se modifica el artículo 94, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 94. Lectura de la Agenda
1. Al comienzo de cada sesión del Concejo Municipal el Secretario Municipal dará lectura a la agenda del día, en el mismo orden en la cual fue elaborada.
2. Luego de su lectura, los Concejales o Concejalas someterán a su consideración el contenido de la agenda, con las modificaciones y puntos extras si los hubiere.

Artículo 11. Se modifica el artículo 118, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 118. Vigencia
Esta Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Chacao entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Artículo 12. Se modifica el artículo 119, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 119. Reimpresión
Corríjase e imprimase en un solo texto la reforma parcial precedido del texto de esta Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal de Chacao publicado en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 8103 de fecha 02 de mayo de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, el artículo 18 de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los _____ días del mes de mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese y ejecútese




              SHULLY ROSENTHAL DANIEL PEÑA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL            SECRETARIO MUNICIPAL

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