martes, 13 de julio de 2010

LO QUE DEBES SABER SOBRE UN COMITÉ DE USUARIO

· ¿En qué consiste un Comité de Usuarios?
Es un medio de participación donde el Gobierno municipal conviene con las comunidades organizadas para definir los lineamientos sobre la organización y funcionamiento para el buen uso de los bienes del dominio público municipal como plazas y parques.

· ¿Cómo se formaliza un Comité de Usuarios?
A través de los Convenios de Cooperación que se suscriben entre el Alcalde y las comunidades organizadas, deben publicarse luego en Gaceta Municipal.
· ¿Quiénes conforman un Comité de Usuarios?
Está conformado por cinco (5) representantes de las comunidades organizadas, con sus respectivos suplentes.
Los cinco (5) miembros que los conforman son: tres (3) representantes que pertenezcan a las organizaciones vecinales vinculadas al área geográfica de que se trate y dos (2) representantes de las organizaciones sectoriales vinculadas de manera directa con el uso del bien respectivo.
En caso de que no existan las organizaciones sectoriales en dicha aérea geográfica, se integrará el Comité se Usuarios en su totalidad por representantes de las organizaciones vecinales.

· ¿Quiénes eligen a los miembros de un Comité de Usuarios? ¿Por cuánto tiempo?
Los miembros del Comité serán elegidos en Asambleas de Ciudadanos conformados por los usuarios del bien o servicio y durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo solo reelegirse por una sola vez.

· ¿Qué son Convenios de Cooperación?
Son los instrumentos a través del cual el Gobierno Municipal y las comunidades organizadas formalizarán el Comité de Usuarios y establecerán las normas que ha de regirlos con respecto a la prestación de un servicio, para el buen uso de los bienes de dominio público municipal.

· ¿Qué contenido posee los Convenios de Cooperación?
El contenido de los convenios deben determinar y regular, al menos, sobre los aspectos de:
- Conformación del comité;
- Objeto por el cual se suscribe;
- Metas y resultados que se prevén alcanzar durante la vigencia del convenio;
- Funciones y obligaciones de las comunidades organizadas encargadas de la ejecución de dicho convenio;
- Las facultades del órgano de control de la administración pública;
- Lapso de duración.

· ¿Puede revocarse un Convenio de Cooperación?
Sí, puede ocurrir cuando se incumpla lo regulado en los convenios y serán revocados por el Alcalde o Alcaldesa.

· ¿Cómo funciona un Comité de Usuarios?
Luego de conformarse el comité, se creará un Reglamento de Funcionamiento del bien objeto del convenio, con la finalidad de cumplir con los objetivos determinados en el Convenio de Cooperación ya suscrito.

· ¿Qué función cumple la Junta Parroquial?
La Junta Parroquial organiza y coordina el proceso electoral de los representantes de los Comité de Usuarios y sus suplentes. Asimismo vela por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Cooperación.

El Concejal Raúl Solórzano, Presidente de la Comisión de Participación y Capital Social te invita a conocer más sobre el Comité de Usuarios y otras formas de participación ciudadana a través del link: www.concejochacao.gob.ve/OrdenanzasVigentes/OrdenanzasSociales/OrdenanzasobrelaParticipacionCiudadana.pdf

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